DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 07 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 del C.O.P.P. TERCERO: medida cautelar sustitutiva de privativa 256, 1º referente a la detención domiciliaria. CUARTO: se acuerda los exámenes sociales psicológicos y psiquiátricos conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas (EN LA O.N.A.) el día lunes 22-08-2011. Es todo. Regístrese, publíq.....