Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JAIME RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Publico del ciudadano FRANCO ALEXANDER ROAS SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha en fecha 13 de Febrero de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.