este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA NO RECONOCIDO ninguno de los dos documentos que cursan en la presente Solicitud, convirtiéndose este procedimiento voluntario en una jurisdicción contenciosa, por tal razón las partes deben intentar la acción correspondiente. Cúmplase