REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 17 de Julio del año 2014
Años: 204º y 155º.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, las cuales contienen la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de inmueble, presentada por la ciudadana ZULEIMA MILAGRO BARRIOS PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.552.072, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Omar Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 30.482, contra la ciudadana ZULAY PASTORA FLORES DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.703.572, en la oportunidad procesal para la comparecencia de la mencionada ciudadana, y lo manifestado por la misma quedo asentado en el acta levantada en fecha: o4-06-2014, consignado otro documento en original de compra venta de inmueble a plazos, y por cuanto ha transcurrido un lapso sin que las partes le den impulso a la presente solicitud de procedimiento voluntario, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA NO RECONOCIDO ninguno de los dos documentos que cursan en la presente Solicitud, convirtiéndose este procedimiento voluntario en una jurisdicción contenciosa, por tal razón las partes deben intentar la acción correspondiente. Cúmplase
La Juez,


Abg. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria,


Abg. Yetzaida Marisby Toro Varela.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedo anotado en el libro diario.

La Secretaria,


Abg. Yetzaida Marisby Toro Varela.


Solicitud Nº 0040-14.
ELGR/Yt