Este Tribunal observa que se pretende obtener el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, sin que en el documento a reconocer se encuentre la firma de la persona que la parte actora solicita sea citada. De conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1368 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano JULIAN ANTONIO GIMENEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.606.794, asistido por la Abogado YLENIA CASTILLO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116. Así se decide.