Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Lara, declara con lugar la demanda de impugnación de paternidad intentada por el ciudadano Carlos Leomar Pereira, ya identificado, en relación a la niña (omitido articulo 65 LOPNNA) en contra de los ciudadanos Yovanny José Pereira Aponte y María Elena Nieves, ya identificados. En consecuencia, se suprime la filiación paterna de la niña con respecto al ciudadano Yovanny José Pereira Aponte y se ordena asentar su verdadera filiación paterna con relación al ciudadano Carlos Leomar Pereira. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, la niña llevará los apellidos del padre y de la madre, es decir se llamará (omitido articulo 65 LOPNNA).