este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de las trabajadoras y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Asimismo, se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitada del escrito de transacción y de la presente decisión. Finalmente se da por terminado el presente asunto ordenado su cierre y archivo definitivo así como cierre informático. Así se est.....