REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-004417
PARTE ACTORA: ROSA JOSEFINA MEDINA DURAN y ELIZABETH VERA VARELA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE DERRA y ARMANDO EDUARDOIZAGUIRRE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto la transacción presentada en fecha 12 de Julio de 2013, por la abogado MARIA DE JESÚS PINEDA, inscrita en el IPSA N° 83.935, en su carácter de apoderada Judicial de las demandantes ciudadanas ROSA JOSEFINA MEDINA DURAN y ELIZABETH VERA VARELA, titular de la cedula de identidad números V.- 6.256.507 y V.- 4.854.549, por una parte, y por la otra la abogado CAROLINA BELLO, I.P.S.A. Nro. 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual dan cumplimento al acuerdo alcanzado en audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 27 de junio de 2013. ahora bien, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de las trabajadoras y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Asimismo, se ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitada del escrito de transacción y de la presente decisión. Finalmente se da por terminado el presente asunto ordenado su cierre y archivo definitivo así como cierre informático. Así se establece

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla Abg. Diraima Virguez