REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002294

Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo a la transacción celebrada entre la abogado AMRY JIMENEZ, inscrita en el IPSA N° 70.994, en su carácter de apoderada Judicial del demandante ciudadano ANTONIO VICENTE LICCIONI MEZA, titular de la cedula de identidad N° v.-118.982.839, por una parte y por la otra, la abogada MAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la demandada VIVERES CARACAS CA ., según consta de instrumentos poder que corren inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Prestaciones Sociales, presentada en fecha 28 de Junio de 2013, incoada por el ciudadano ANTONIO VICENTE LICCIONI MEZA., encontrándose en fase de sustanciación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 23.916,67 dicho pago se realizara en los términos y modalidad expresada en la transacción.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez