Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, realizada tanto por la defensa, de ampliación de régimen de presentaciones al acusado YURI MELENDEZ y WILFREDO SANTELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, respectivamente, quien es procesado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado en concordancia con la agravante del artículo 163, numeral 7 de la Ley de Droga , en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción personal impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.