este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la medida Cautelar de Detención Domiciliaria y acuerda librar Orden de Ubicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 262 ordinal 1del Codigo Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese Orden de Ubicación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).