Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del art. 256 del COPP, (presentación periódica ante la taquilla de la URDD de este circuito cada 15 días). Ofíciese. Regístrese. Notifíquese