este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano MAZEN GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nos: E-83.194.168, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES ESTADOUNIDENESES y/o AMERICANOS ($ 4,958.00), que consiste el capital adeudado, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES y/o AMERICANOS ($ 1,239.00), que corresponden a las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal a razón del 25%, si recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES y/o AMERICANOS ($ 9,916.00), del .....