Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha Diez (10) de Junio del 2009, el tribunal, en consecuencia, instó a la ciudadana AYARIT MAYTE MEDIANA subsanar la omisión señalada por la Fiscal diligente y una vez que conste en autos dicha subsanación, el Tribunal procederá a librar nuevamente la boleta de notificación a la Fiscal, y siendo que hasta la presente fecha 17/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DIVORCIO 185-A incoada.....