REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL ESFUERZOS DE TODOS y sus anexos, presentada por la abogada en ejercicio MIGDALIS SALAMANCA LINDORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.210, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAGDUGLAS JOSE BERMUDEZ, CARMEN FELICIA TENIA VALDIVIESO, LUZ DEL VALLE GONZALEZ, YUVINYS TERESA MENDOZA, YULIMAR DEL CARMEN MENDOZA, RICSIS YANETT HEREDIA MENDOZA, NEUDELIS MARIA CRESPO Y DOMICIA MAITA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.422.632, V-11.005.725, V-5.340.384, V-11.511.293, V10.931.554, V-12.132.682, V-15.089.542 y V-5.546.523, respectivamente, de este domicilio, y asistiendo a la ciudadana LISSETH CAROL SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.051.474, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.185. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana ANA RAIZA MAITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.302.279, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
En virtud de la solicitud de copia certificada para paralizar la prescripción de la acción de conformidad con el articulo 1.969 del Código Civil, este Tribunal ordena expedir por secretaria las copia certificadas del libelo de la demanda, del presente auto de admisión y de la orden de comparecencia, a los fines de su registro en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 44.185