DISPOSITIVA.
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: Maria Encarnación Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.653.632, y el Ciudadano: Luis Tomas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.905.381 y de este domicilio, y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luis Tomas Moreno y Maria Encarnación Reyes, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, actualmente Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, el día Veintidós (22) de .....