Cumplidos como han sido, en consecuencia, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos FELICITA ALVAREZ DE OLIVIER y JULIAN SEVERO OLIVIER YBARRETO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-