Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, JACKSON MARTÍNEZ y OMAR FLORES, contra de la decisión dictada en la audiencia oral, celebrada en fecha 02-12-2013 y fundamentada en fecha 09-12-2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CHÁVEZ, CIMARGUI DE JESÚS CHÁVEZ CASTAÑEDA, EDGAR RAFAEL MEDINA COLMENÁREZ, JOAN MANUEL PÉREZ, YUSMARI JOSEFINA PÉREZ BENITEZ, RAÚL ARMANDO TORRES YÉPEZ, ALEXANDER DE JESÚS UZCATEGUI y PEDRO JOSÉ VISCAYA CHÁVEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y s.....