Siendo la oportunidad fijada para practicar la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la Av. Los Leones frente a la 14 Brigada de Infanteria mecanizada, Guarnición del Edo. Lara, Edificio Villa Lara, piso 6, apto. 6-A de esta ciudad. Presentes el demandante, Vicente Vito, asistido por los abogados Manuel Urbina y Cesar Garcia, INPREABOGADO Nros. 60.195 y 11.741, espectivamente. Se designaron Perito y Depositario a Jose R. Angulo y Guillermo Rodriguez representante de la Depositaria Barquisimeto C. A. Se notificó de su misión a Nairoby A. Prato Concha, cédula de identidad N° 12.849.175, quien permitió el acceso al inmueble e informó que el demandado Carlos D. Moreno G. no se encontraba, llamandolo telefonicamente quien dialogó con el demandante, y éste solicitó al Tribunal se abstuviera de practicar la medida en el inmueble y se constituyera en el Banco Provincial, Centro Comercial Las Trinitarias, la cual se acordó.