REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Siendo la oportunidad fijada para practicar la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la Av. Los Leones frente a la 14 Brigada de Infanteria mecanizada, Guarnición del Edo. Lara, Edificio Villa Lara, piso 6, apto. 6-A de esta ciudad. Presentes el demandante, Vicente Vito, asistido por los abogados Manuel Urbina y Cesar Garcia, INPREABOGADO Nros. 60.195 y 11.741, espectivamente. Se designaron Perito y Depositario a Jose R. Angulo y Guillermo Rodriguez representante de la Depositaria Barquisimeto C. A. Se notificó de su misión a Nairoby A. Prato Concha, cédula de identidad N° 12.849.175, quien permitió el acceso al inmueble e informó que el demandado Carlos D. Moreno G. no se encontraba, llamandolo telefonicamente quien dialogó con el demandante, y éste solicitó al Tribunal se abstuviera de practicar la medida en el inmueble y se constituyera en el Banco Provincial, Centro Comercial Las Trinitarias, la cual se acordó.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-C-2014-000526
OFICIO Nº:
CIUDADANO (A):
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un saludo institucional en nombre del personal que labora en este Juzgado, y a su vez remito adjunto al presente oficio comisión cumplida signada con el Nº KP02-C-2014-000526, librada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), interpuesto por el ciudadano VICENTE VITO, contra el ciudadano CARLOS MORENO, constante de nueve (09) folios útiles.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ
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