En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano FRANK SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.596, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ERASMO ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.037.827; el cual desistió del procedimiento solo en lo que respecta a los demandados solidarios ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GARCIA y MARIA LUZ GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.823.855 y 6.900.235, respectivamente, HOMOLOGANDOLO .....