Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a favor del penado JOSÉ LUÍS DAZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.483.109; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21 numerales 1 y 2.....