DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Noveno Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de OTORGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA al imputado FREDDY ENRIQUE SAEZ, C.I. Nº V- 10.396.221; o la medida de coerción personal menos gravosa a la privativa de libertad, toda vez que el imputado no se encuentra en el supuesto legal establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el Reconocimiento Medico suscrito por la Medico Forense no se indica lo avanzado de la enfermedad, y si se encuentra o no en fase Terminal; así mismo, pudo observarse de los recientes diagnósticos médicos específicamente el contenido en la EPICRISIS d.....