SE DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HECTOR MADRID SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.886.602 contra COOPERATIVA DE VENEZOLANOS PARA EL FUTURO 5487 RL y de manera solidaria el ciudadano BLADIMIR LUCENA. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 5.613,06; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos: