DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA la demanda intentada por  el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA  CRESPO, identificado en autos, alegando actuar  como apoderado Judicial  SOCIEDAD CIVIL SANTUARIO DE COROMOTO DE EL PINAR (SANCORP),  contra la ciudadana NORIS CHAVEZ DE FERNANDEZ, ya identificada autos, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE.  ------------------------------------------------
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
              	Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO .....