En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia,  actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:  Improcedente la solicitud de reposición efectuada por el Sindico Procurador  Municipal. SEGUNDO:   Sin lugar la cuestión previa alegada por el Sindico Procurador Municipal, previsto en el numeral 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Debidamente subsanada por la parte actora  la cuestión previa opuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES “EL PALACIERO 87” R.L,, de defecto de forma de la demanda.  CUARTO: No hay costas, por no resultar totalmente vencida en la incidencia  la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Líbrese la boleta de citación y compulsa respectiva para la c.....