DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por persona desconocida, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue interpuesta en contra de los ciudadanos José Petrillo y Jaiguani Mayo.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésimo Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a los denunciados y al Fiscal. Cúmplase.