REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007049
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional, Dra. Mercedes Pietro, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por un informante anónimo, que fue enviada por Fax, a la Fiscalía del Ministerio Público, donde se solicitaba una investigación para los ciudadanos que se desempeñan en el Estado Lara, como Fiscal Tercero y Noveno del Ministerio Público.

El informante anónimo, que envió por Fax la denuncia al Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Denuncio a los efectos que se investigue al Dr. Petrillo Fiscal Tercero del Estado Lara, quien acaba de adquirir un inmueble valorado en ciento veinte millones (120.000.000,oo) de Bolívares, tiene un expediente por corrupción de menores en Carabobo del año 96, recibió cien millones (100.000,oo) de bolívares, de parte de la Universidad Yacambú para decidir un caso al Dr. Juan Pedro Pereira. Es socio del Abog. José Palma, a quien recomendó en la Universidad Yacambú con la finalidad de un intermediario (Sic. Con el dueño de la Universidad). Igualmente el Dr. Jaiguani Mayo, Fiscal Noveno del Ministerio Público quien recibió un teléfono celular donado por el dueño del Estacionamiento Judicial La Concordia, el cual posee actualmente el No. 0414-5293798 y pido como ciudadano que se investiguen los hechos aquí denunciados de conformidad con la Ley de Corrupción y que se haga justicia.”

Ahora bien de los hechos narrados, expuso la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público a nivel nacional Abg. Mercedes Pinto Sierra que con relación a la denuncia anónima interpuesta no se le atribuye al Dr. Petrillo la realización de algún hecho punible por cuanto la adquisición de un inmueble no constituye una conducta que sea punible ni tampoco que de ese hecho, pueda desprenderse que se haya realizado a consecuencia de algún acto de tipo delictivo, por cuanto el denunciante desconocido se limita a indicar la presunta existencia de una operación de compra – venta, en consecuencia de lo antes expuestos, no se desprende tipo penal alguno con relación ala supuesta causa seguida en contra del Dr. Petrillo en el año 96, tampoco esto es motivo para que nuevamente el Ministerio Público inicie otra investigación, por el mismo hecho con fundamento ala garantía constitucional, de la única persecución penal por un mismo hecho que consagran nuestro sistema procesal penal. Por otra parte con respecto a la denuncia del informante anónimo, refiriéndose a que el Dr. Petrillo recibió cien millones (100.000,oo) de bolívares para resolver un caso a un determinado abogado, quien es un supuesto socio del Dr. Petrillo, llamado José Palma, a quien recomendó en la Universidad Yacambú con el fin de ser intermediario, esas situaciones no son suficientes para acreditar la existencia de otro hecho punible, pues omite la narración del hecho y dicha denuncia no fue interpuesta por escrito ante el Ministerio Público u órgano policial competente para recibir denuncias y abrir conforme a la ley la investigación con relación a la denuncia con respecto al ciudadano Jaiguani Mayo, Fiscal Noveno del Misterio Público, la cual es igualmente anónima, por el hecho de que el mismo recibió de rgalo un celular donado por el dueño del Estacionamiento La Concordia y solicitar se investiguen los hechos conforme a la Ley de la Corrupción, este hecho tampoco configura delito, por cuanto en la comunicación del denunciante anónimo no se expresa el hecho que pudiera encuadrarse en tipo penal alguno, resultando ajustado a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, la desestimación de dicha denuncia que fue interpuesta ya que de la misma no puede inferirse la presunta comisión de algún hecho punible.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter penal los hechos antes mencionados, los cuales fueron denunciados por el informante anónimo.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por persona desconocida, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue interpuesta en contra de los ciudadanos José Petrillo y Jaiguani Mayo.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésimo Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a los denunciados y al Fiscal. Cúmplase.
La Juez de Control No. 7

El Secretario
Abog. Astrid Liscano