En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas arriba explanadas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la PARTE SOLICITANTE: MILAGROS MARIA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.196.101, domiciliada en la Calle 7, entre 13 y 14, N° 13-40, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: PARTE OBLIGADA: YOEL ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.585.596, de profesión u oficio cobrador, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En beneficio del Niño MIYEL JOSÉ ESCALONA GIMENEZ, de cinco (05) años de edad.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.50.000, mensuales que serán entregados a la solicitante en dinero o en especie según la solicitud inte.....