En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO VALERA PEÑA y ELIZABETH DEL CARMEN TORRES COLMENAREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 238, del libro de matrimonios correspondiente al año 1987.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por .....