DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada en fecha en fecha 17-08-2015, por parte de la Defensa Pública Penal representada en la persona del Abg. Dagmaris Gómez Zambrano, quien asiste en la defensa del imputado DANIEL ANTONIO BLANCA RIVAS, ut supra identificado en autos, por intermedio de la cual se solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal a la cual se encuentran sujetos los prenombrados encartados, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de la Medidas de Coerción Personal a las cuales se encuentra sujeto el imputado de autos