Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MAXIMO NINO MORONTA y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DIAZ , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Moitaco, Distrito Sucre del Estado Bolívar, en fecha 18 de diciembre del año 1976, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 11, inserta en el folio 18 al folio 19 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1976, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal,.....