En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor  de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud  de Pensión Alimentaria  SOLICITANTE: MARY CAROLINA GONZALEZ VARELA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 18, casa N° 414, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.710.612. OBLIGADO:  JHON SALVADOR SUAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, calle 18, casa N° 23, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.919.040. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxx y  xxxxxxxxxxxxxxx
Expídase copia certificada de a .....