Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Mixto publicado en fecha 04-09-02, por el Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE HONORIO VALENZUELA CRESPO; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículos 409, ordinal 1° del Código Penal; así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal y lo ABSOLVIO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 ejúsdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado JOSE HONORIO VALENZUELA CRESPO fue detenido en fecha 15.04.00 y salió en libertad el 17-04-2000, por lo que estuvo detenido 2 días. Entró detenido en fecha 21-08-2002 y el 20-09-2002 se le impuso la Medida de Detención Dom.....