Se dicto sentencia interlocutoria decretando SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA No. 6 DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA propuesta por la parte demandada
SEGUNDO: Dados los términos del presente fallo, hay imposición de costas procesales a la parte demandada, al rechazarse las cuestión previa contenidas en EL ORDINAL 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Dada que la presente decisión no está sujeta a recurso alguno de conformidad con lo consagrado en el artículo 358 ordinal segundo del Código de Procedimiento civil se insta a la Parte demandada que tiene un lapso de cinco (5) días para dar contestación a la demanda, lapso este que comenzara a transcurrir al día siguiente de la publicación de la misma
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La juez provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
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