Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 630, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: inadmisible el asunto por reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado por la ciudadana Amelia Rosa Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.815763, mediante la cual solicita el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, contentivo de la compraventa de un inmueble, por ser contraria a derecho.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acom.....