De lo antes expuesto se puede observar que el procedimiento para la demandada de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial es el procedimiento oral y el procedimiento para la demandas de daños y perjuicios es por el procedimiento ordinario o breve dependiendo de la cuantía de la misma, existiendo entonces incompatibilidad de procedimientos en la presente causa.-
En consecuencia al no existir compatibilidad de procedimientos en lo demandado por el actor, resulta INADMISIBLE la acción en los términos formulados. Y ASI SE DECIDE.