REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2017-0000270
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000068

PARTE ACTORA: RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.812.421 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado, esta debidamente asistido por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.575, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.036 de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
ANTECEDENTES
En el escrito libelar, la parte actora debidamente asistida por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, supra identificado, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento mas los daños y perjuicios, a la ciudadana RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO, igualmente arriba identificada, pretendiendo la resolución del mismo por cuanto se le adeuda la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales desde el mes de diciembre del año 2016, es decir, cinco (05) meses los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000).-

Ahora bien, de una minuciosa revisión del escrito supra mencionado se ha podido corroborar que de lo planteado en el libelo de la demanda el accionante manifiesta que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato objeto de la demanda que con la falta de pago de dos (02) o mas mensualidades consecutivas podrá solicitar la resolución del mismo, no obstante solicita a su vez el pago de daños y perjuicios por parte del demandado de autos.-
Por otra parte es necesario señalar lo establecido en el único aparte del artículo 43 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial que establece lo siguiente:
Articulo 43: (…) El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

De lo antes expuesto se puede observar que el procedimiento para la demandada de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial es el procedimiento oral y el procedimiento para la demandas de daños y perjuicios es por el procedimiento ordinario o breve dependiendo de la cuantía de la misma, existiendo entonces incompatibilidad de procedimientos en la presente causa.-
En consecuencia al no existir compatibilidad de procedimientos en lo demandado por el actor, resulta INADMISIBLE la acción en los términos formulados. Y ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal,


Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

La Secretaria Temporal,


Abg.-JENNIFER E. ANZIANI.-


Orlando.-

ASUNTO: FP02-V-2017-0000270
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000068