En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición formulada por el profesional del derecho Oscar Augusto Báez Gutiérrez en su carácter de co-apoderado Judicial del demandado NOBEL ARMANDO RON QUINTERO. En consecuencia, se revoca la cautelar decretada debiendo librarse una vez que esta decisión haya adquirido firmeza oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní para participarle de la suspensión de la aludida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 04/08/2014.