Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: A.- TESTIMONIO del experto DR, JUAN PASTOR LEAL, adscrito al departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas de la delegación estadal de Lara, a los fines que deponga lo relacionado con el INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-152-527, de fecha 26 de enero de 2010. B.- TESTIMONIO del experto DR. CESAR ISAACURA LOPEZ, adscrito al Hospital pediátrico, AGUSTIN ZUBILLAGA, a los fines que deponga lo relacionado con el INFORME PSIQUIATRICO de fecha 31 de Mayo de 2010 al niño DATOS OMITIDOS victima en la presente causa. C.- TESTIMONIO de la ciudadana DATOS OMITIDOS, a los fines que deponga sobre l.....