En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: DARIMAR DAYANA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.273.839, domiciliada en el callejón 02, entre 21 y 23, La Ermita, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: ARMANDO ERNESTO MUSSETT MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.535.779, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, última calle, casa color azul, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIOXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo conte.....