Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1° Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal 2° Se acuerda imponer a los imputados la medida cautelar de presentación periódica cada 10 días ante este tribunal, la del ordinal 4 la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Lara y ordinal 5 la prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios de juegos, ordinal 6 la prohibición de comunicarse con los familiares de las victimas , la del ordinal 9 la prohibición de conducir vehículos a José Luis Soldevilla . Es todo.