es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Yosglide Duin Leon.-
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval-