Vista la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: VIANNET LISSETH RODRIGUEZ QUERALES Y CESAR ALFONSO GUTIERREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V- V-17.638.467 y V-25.856.382, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: Raidaly Inmaculada García Pacheco, Inpreabogado Nº186.649; con fines de Admitir el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Este Juzgado observa: que los Solicitantes no subsanaron en el lapso perentorio fijado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin Leon.-
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-