DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.781.009, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, y publicada en fecha 10 de febrero 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos militares, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL , previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.