REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-019-16.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, y publicada en fecha 10 de febrero 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos militares ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°° V- 24.475.726, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda .
DEFENSOR PRIVADO: Abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.781.009, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.592, con domicilio procesal en el Sombrero estado Guárico.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.531,Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscal Militar Quincuagésimo Primero en San Juan de los Morros, estado Guárico.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado, por lo tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Ahora bien, el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 02 de febrero de 2016 y publicó la decisión en fecha 10 de febrero de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el presente cuaderno especial de apelación específicamente en el folio treinta (30) se constata lo siguiente:
“… En la fecha de hoy martes ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis(2016), se deja constancia por Secretaría Judicial, que el día martes dos (02) de febrero del presente año, éste Tribunal Militar Quinto de Control, llevo a cabo !a Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual Acordó una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y sub siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24A75.726, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, trascurriendo así los siguientes días hábiles de Despacho, desde la fecha del martes dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), de la siguiente manera: Jueves cuatro (04) primer día; y miércoles diez (10) segundo día, ambos del mes de febrero del presente año, y fecha en la cual se publicó el respectivo Auto Motivado; posteriormente transcurrieron los siguientes días hábiles de Despacho: Jueves once (11) primer día; jueves dieciocho (18) segundo día; martes veintitrés (23) tercer día; jueves veinticinco (25) cuarto día y viernes veintiséis (26) todos del mes de febrero del presente año, quinto y último día, para la interposición o no de algún Recurso proveniente de las partes, conforme a la Norma Adjetiva Penal Vigente. Posteriormente transcurrieron los días hábiles de Despacho miércoles dos (02), jueves tres (03), ambos del mes de marzo de 2016, fecha en la cual el ciudadano ABOGADO DAVID DE JESÚS GUERRA SAMANIEGO, en su carácter de Defensor Privado, interpuso ante el Servicio de Alguacilazgo de éste Órgano Jurisdiccional el referido Recurso de Apelación de Auto. En consecuencia, dando estricto cumplimiento a la norma procesal éste Tribunal Militar de Control, en ésta misma fecha emplazó a la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera (51°) de San Juan de los Morros Edo. Guárico, del Recurso de Apelación ejercido por parte del prenombrado Abogado. De igual manera en fecha domingo seis (06) de marzo de 2016, el representante de la Vindicta Pública Militar interpuso Escrito de Contestación de Apelación; y hoy en fecha ocho (08) de marzo de 2016 se dio cumplimiento al cómputo ordenado y se procedió a conformar el respectivo cuaderno de Apelación para su posterior e inmediata remisión a la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones Todo ello en atención a lo expuesto en el artículo 156 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”.

De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 03 de marzo de 2016, habiendo transcurrido siete (7) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal A quo, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al incurrir en el presente caso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, en su condición de defensor privado del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DAVID JESÙS GUERRA SAMANIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V-29.781.009, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2016, y publicada en fecha 10 de febrero 2016, por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos militares, ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL , previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, líbrese boleta de notificación al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ y remítase al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA, (ACC)



LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 149-16 se le libro boleta de notificación al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ GONZALEZ y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 150-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 151-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA, (ACC)






LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE