Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA YUBELI GALLARDO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.749.163, de este domicilio, asistida por la Abogada LISVANY DURAND, Inpreabogado N° 160.689, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27/01/2016, 19/02/2016 y 24/02/2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. .