REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2015-009311
Por cuanto en fecha 02 de Noviembre del 2015 (folio 21), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual insto en un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar copias de las cedulas de identidad y Actas de Defunción de los padres del De-Cujus, ciudadanos MARGARITA PEREIRA y GUMERCINDO JIMÉNEZ, Asimismo, debían realizar aclaratoria con respecto si la De-Cujus DORIS SABINA JIMÉNEZ PEREIRA, había dejado hijos o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 825 del Código Civil. En fecha 17/11/2015, se prorrogo por un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarían a transcurrir una vez venciera el lapso indicado en auto de fecha 02/11/2015. En fecha 04/12/2015, este Tribunal ratifico autos de fechas 02/11/2015 y 17/11/2015, en lo referente a que debía consignar copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARGARITA PEREIRA y GUMERCINDO JIMENEZ. Asimismo, se observó que del Acta de Defunción del padre de la De-Cujus ciudadano GUMERCINDO JIMENEZ, se desprendía que este había dejado seis hijos los cuales eran hermanos de la De-Cujus DORIS SABINA JIMENEZ PEREIRA, por lo que se instó a la parte interesada a realizar aclaratoria al respecto, o en su defecto debía reformar el escrito de solicitud, debiendo consignar así copias de las cedulas de identidad, original o copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y de ser el caso copias certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos señalados como hijos del padre de la De-Cujus, antes identificado y si los mismos habían procreado hijos de conformidad a lo establecido en el artículo 825 del Código Civil Venezolano. En fecha 10/12/2015, se prorrogo por un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarían a transcurrir una vez venciera el lapso indicado en auto de fecha 17/11/2015. Ahora bien, vencido el lapso concedido por este Tribunal para que cumplieran con lo requerido, se le dio una prórroga de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en fecha 01/02/2016, a los fines de que dieran cumplimiento a lo indicado en auto de fecha 02/11/2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado HEDILIO JOSÉ MEDINA, Inpreabogado N° 15.642, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas DELFINA ARLENY URDANETA DE PACHECO y YAJAIRA MARGARITA JIMÉNEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.661.785 y V-9.249.338, respectivamente en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 04/12/2015, 10/12/2015 y 01/02/2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2016. Años: 205° y 157°.- *mcp*
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas




La Secretaria Suplente


Abg. Andreina Vera