Revisado como ha sido la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana: EDILIA DEL VALLE BOLIVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.141.897, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende la existencia de una niña de nombre EUGLIMAR DEL CARMEN NIEVES BOLIVAR, que la solicitante ya mencionada procreó con el ciudadano DIGLES JOSE NIEVES ROMERO, por cuanto la mencionada niña cuenta con la edad de Diez (10) años, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a algunos de los Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 177, K de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente