REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0000851-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000019
Revisado como ha sido la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana: EDILIA DEL VALLE BOLIVAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.141.897, el tribunal observa: Por cuanto de la presente solicitud se desprende la existencia de una niña de nombre EUGLIMAR DEL CARMEN NIEVES BOLIVAR, que la solicitante ya mencionada procreó con el ciudadano DIGLES JOSE NIEVES ROMERO, por cuanto la mencionada niña cuenta con la edad de Diez (10) años, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a algunos de los Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 177, K de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Jennifer Anziani
MEF/ Ja/paquirma.-
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